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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2064
CONCESIONES DE AGUAS, OPOSICION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2064
Las solicitudes de modificaciones a una concesión de aguas, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para que los interesados puedan defender sus derechos, y si tal publicación no se hace, procede otorgar la protección constitucional, para el efecto de que antes de que se otorgue la modificación a la concesión, se mande publicar la solicitud de modificaciones, sin que obste para proceder de modo contrario, que al promover el amparo relativo, no hayan estado ya en vigor la Ley de Aguas de 1910 y su reglamento, si el acto reclamado se realizó al amparo de esa ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2397/30. Castillo Canales Diego. 25 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.