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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2064
SOLICITUDES SOBRE AGUAS, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2064
Conforme al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Aguas, la solicitud para uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal, no confiere ningún derecho contra el poder público; pero este precepto sólo significa que por la circunstancia de presentación de esa solicitud, no puede el solicitante alegar derecho alguno sobre el uso o aprovechamiento, o que pueda usar o aprovecharse de esas aguas desde luego; mas de ninguna manera supone que el solicitante no tenga derechos para que se resuelva lo que haya lugar, sobre la solicitud presentada, y para que no se le conceda ese uso y aprovechamiento, si no hay impedimento legal que determine lo contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2397/30. Castillo Canales Diego. 25 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.