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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2090
FERROCARRILES, REGLAMENTO DE EMPLEADOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2090
El artículo 180 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, que trata de las correcciones disciplinarias, no es una excepción a la regla general establecida por el artículo 33, que fija las causas por las cuales pueden ser separados los empleados de la empresa; las causas de destitución, son por completo distintas a las que ameritan una disciplina, interpretación que se corrobora con el artículo 35 que estatuye: no se disciplinará ni se separará a ningún empleado, sin la previa investigación del caso y justificación del procedimiento; precepto en el cual, la separación no es considerada como una disciplina, ya que se prevén ambos casos separadamente. Por otra parte, en el apéndice del propio reglamento, se establece que el sistema disciplinario Brown, consiste en la substitución de las suspensiones efectivas, por anotaciones en la hoja de servicios, y que a ningún empleado se le suspenderá en el servicio, a menos que la falta cometida, amerite su destitución. Si pues la base del sistema en la substitución de las suspensiones por anotaciones en la hoja de servicios, y se autoriza la suspensión, cuando la falta amerite destitución, claro es que esta última no puede considerarse como una disciplina, pues de considerarse como tal, sería contra la base fundamental del sistema adoptado. De todo lo anterior debe concluirse que el artículo 180 del reglamento, no establece una excepción a la regla general del artículo 33.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1509/30. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A.. 26 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.