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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2096
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2096
La expropiación por causa de utilidad pública, se rige ahora por lo mandado en el artículo 27 Constitucional, y no por las Leyes anteriores a la Constitución de 1917; y el precepto citado dispone que la indemnización consistirá en el valor fiscal de la cosa expropiada y un diez por ciento más, y que sólo será necesario el juicio pericial, para el pago de aquellas mejoras posteriores a la fijación del valor fiscal; el mismo precepto no exige la previa indemnización, sino solamente establece que medie esa circunstancia, disposición tanto más aplicable, si el interesado consintió la declaración de utilidad pública hecha por la autoridad respectiva, y en esa declaración se expreso que la indemnización se pagará en los términos prevenidos en las leyes vigentes; y como el amparo administrativo es de estricto derecho, si no se invocaron como infringidas mas que las leyes de expropiación anteriores a la Constitución, es indudable que no quedan comprobadas las violaciones de garantías invocadas en la demanda, sin que pueda otorgarse la protección federal, por conceptos no invocados por el Quejoso, al reclamar la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3633/30. González viuda de Sherwell Beatriz. 26 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.