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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2126
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2126
Si el quejoso se funda para reclamar la protección constitucional, en las omisiones cometidas por las autoridades responsables, no toca al reclamante la prueba de esas omisiones, puesto que se trata de actos negativos, sino que es a las autoridades responsables a quienes corresponde desvirtuar las aseveraciones del quejoso, demostrando que sus actos se ajustaron a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 219/28. Vega Isabel de la. 27 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.