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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2127
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2127
Si el amparo se endereza porque no se ha cumplido con las formalidades que la ley previene para el procedimiento administrativo, la protección constitucional tiene por efecto que el procedimiento se reponga, a partir del punto en que fue violado, sin que baste para subsanar las deficiencias de ese procedimiento, que las autoridades responsables, en la audiencia del amparo, presenten la documentación omitida, puesto que no es la Juez de Distrito a quien deben notificar las autoridades administrativas, sino al causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 219/28. Vega Isabel de la. 27 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.