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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2138
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2138
La Ley de Hacienda del Gobierno del Distrito, no autoriza a la Tesorería General del Distrito Federal para negarse a recibir los impuesto que se fueren causando, a pretexto de que se adeudan diferencias sobre los ya causados, sino al contrario, se desprende de las disposiciones de que los artículos 4o. y 5o., transitorios, de la referida ley, que tales diferencias pueden cobrarse independientemente de las contribuciones causadas con anterioridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3353/27. Moreno viuda de Solórzano Josefina. 27 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.