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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2161
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2161
Cuando una oficina fiscal impone una multa por infracciones a la Ley de la Renta Federal del Timbre, porque se verifique una defraudación fiscal o un acto que contribuya a ella, esta multa debe ser considerada como sanción por la transgresión a una ley fiscal, y no como una corrección disciplinaria. Consiguientemente, el Jurado de Infracciones Fiscales tiene la obligación de revisar el procedimiento, si así lo pide el interesado; y si se niega a ello, viola, en perjuicio del mismo, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4108/30. Alencáster Justino. 28 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.