Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337566
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2167
GOBIERNOS USURPADORES, CREDITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2167
El artículo 1o., del decreto de 13 de enero de 1927, no invalida el decreto expedido el 24 de abril de 1913 , cuando manda cerrar las cuentas ilíquidas de la época de Huerta y del período preconstitucional, pues la orden de cerrar esas cuentas, no envuelve el reconocimiento de ellas, sino que sólo constituye una norma para la contabilidad, dependiendo la suerte de los créditos relativos, de lo que disponen los demás artículos del citado decreto de 1927; el que, por otra parte, en ninguno de sus preceptos reconoce los créditos pasivos de la Federación de la época de Huerta, ordenando sólo que se estudien los saldos deudores y acreedores de las cuentas del periodo preconstitucional, para trasladar a la contabilidad de la época constitucional, los que no hubieren prescrito, de acuerdo con la ley de 6 de junio de 1904. De lo anteriormente expuesto, se llega a la conclusión siguiente: primero, que las cuentas de la época de Huerta, quedan definitivamente saldadas, y no deben figurar ya en la cuenta de Pérdidas y Beneficios del Erario, salvo las operaciones relativas a la deuda pública; segundo, que las cuentas ilíquidas del periodo preconstitucional, deben figurar en las cuentas de la nación, siempre que no estén prescritas, y tercero, que el decreto de 1927, que se ha citado, no invalidó el expedido en abril de 1913, por el jefe del Ejército Constitucionalista, que desconoció los actos del gobierno de Huerta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3712/30. Biorklund y Joransson, sucesores. 28 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.