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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2176
INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2176
La Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1926, establece a qué clase de impuestos están sujetas las instituciones de crédito, y por lo mismo, de acuerdo con el artículo 251, de la citada ley, que es federal, porque sólo la Federación puede legislar sobre esta materia, cualquier otro impuesto que a las citadas instituciones se exija, ya por los Estados o por los Municipios, con apoyo en una ley local, viola en perjuicio de la institución afectada, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1814/27. Banco de México S.A. 28 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.