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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 30
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 30
Cuando la ofrece la Federación, el Juez debe exigir que se justifique en forma legal, que el fiador reúne los requisitos que exige la ley civil, sin que baste que el Ministerio Público ofrezca que el jefe de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, otorgará la fianza representando a la Federación, puesto que los jefes de hacienda no tienen capacidad bastante para obligar los bienes de la nación, a quien no representan.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 236/30. Agente del Ministerio Público Federal. 5 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.