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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 52
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 52
Uno de los elementos fundamentales para la procedencia del amparo, es el perjuicio individual, y la ley y la Constitución así lo establecen, al decir que las controversias de amparo se seguirán a petición de la parte agraviada, prohibiendo en consonancia, hacer declaración general respecto de la ley que motivare el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1298/29. Castro Reguero Carlos. 6 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 2001. Amparo administrativo en revisión 2967/29. Sierra Manuel de la. 3 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator. Salvador Urbina.
Tomo XXX, página 2249. Indice Alfabético. Amparo 2761/29. Herrasti Antonio. 3 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.