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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 59
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 59
Debe justificarse en los términos que previene el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando quien presenta la demanda promueve a nombre de otro, sin que baste que señale la oficina en donde se encuentran los documentos probatorios de su personalidad, y que solicite del Juez de Distrito que pida esos documentos, a título devolutivo, o que se le remita copia certificada de ellos, porque no es el Juez de Distrito el que debe integrar la demanda de amparo, ni tiene facultades legales para dirigirse a las autoridades en demanda de documentos, salvo lo que dispone el artículo 79 de la ley reglamentaria, pues solamente cuando el que interpone la demanda no tiene a su disposición los documentos que con ella debe acompañar, tendrá derecho para designar el archivo u oficina pública donde se encuentren, para que a su costa se mande expedir copia de ellos; lo que indudablemente no acontece cuando quien promueve, puede obtenerlos directamente de las autoridades en cuyo poder obran.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2862/30. Asociación de Industriales de Artes Gráficas del Distrito Federal. 6 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.