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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 63
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 63
Debe acreditarse por aquel que promueve a nombre de otro, sin que baste para convalidar sus actos, que el quejoso interponga personalmente el recurso de revisión, puesto que las resoluciones de los Jueces de Distrito deben revisarse teniendo en cuenta sólo los elementos jurídicos de que dispusieron al dictarlas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 3429/30. Kuhn Alfredo G. 6 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.