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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 126
PENSIONES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 126
El artículo 82 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, estatuye: que son competentes para conocer de las infracciones de dicha ley, y, en general, de las relativas a las pensiones, a que ella se refiere, los Jueces de Distrito. Ese precepto, en manera alguna establece recurso o medio de reparación en contra de la resolución que dicta la Secretaría de Hacienda, negando una pensión; por tanto, no existiendo medio alguno de reparación ante la potestad ordinaria, debe darse entrada a la demanda de amparo relativa, y tramitarse en forma legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3050/30. Vázquez Francisco E. 9 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.