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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 129
FIANZAS, COBRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 129
Contra los procedimientos coactivos de las autoridades fiscales, para hacer efectiva una fianza, procede conceder la suspensión mediante fianza, y no mediante depósito, puesto que no se trata de impuestos, multas o pagos fiscales, para que pudiera aplicarse el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 709/30. Banco Refaccionario de Yucatán, S. A. 9 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.