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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 254
DOTACION DE AGUAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 254
Es indebido dotar a los ejidatarios con aguas que nunca fueron accesión de los terrenos que se les entregaron en calidad de ejidos, y es incuestionable que las aguas, materia de la dotación, no son una accesión de las tierras, si consta que los derechos de esas aguas, fueron confirmados a favor del usuario, con posterioridad a la época en que se hizo la dotación de ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2125/27. Valle viuda de Mier y Terán María del. 16 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.