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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 253
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 253
Si no hay constancia de que hayan sido notificadas al interesado, ya personalmente, ya por medio del Periódico Oficial, no procede el sobreseimiento en el amparo que contra ellas se pida, alegando que ha pasado el término que la ley concede para interponer la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2125/27. Valle viuda de Mier y Terán María del. 16 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.