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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 307
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 307
Sólo puede promoverse por aquel a quien perjudica el acto reclamado, sin que obste para sobreseer la circunstancia de que en el incidente de suspensión se haya reconocido como perjudicado a quien promovió el juicio si aparece después que en nada le agraviaba el acto pues tal resolución en el incidente de suspensión es independiente y con efectos distintos de los que la ley establece para el juicio en lo principal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3626/26. Fierro Pablo. 19 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.