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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 316
CONFLICTOS ENTRE TRIBUNALES DE DIVERSOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 316
El artículo 106 de la Constitución, da competencia a la Suprema Corte de Justicia para dirimir conflictos entre los tribunales de diferentes Estados, a pesar de que en la regla general, contenida en la fracción IV del artículo 104 constitucional, no se comprende ese caso, como tampoco el de los conflictos entre los Tribunales Federales y los de un Estado.
Precedentes
Controversia suscitada entre los Jueces Segundo Municipal Suplente, de Sánchez Román, Zacatecas, y de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes. Ulloa Fernando. 19 de enero de 1931. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.