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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 327
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 327
Estas pruebas deben anunciarse dos días antes del señalado para la audiencia de derecho, exhibiendo las copias de los interrogatorios de los testigos, o de los cuestionarios de los peritos, y si la audiencia se difiere, pueden anunciarse las pruebas mencionadas, con la anterioridad necesaria para la segunda audiencia, aun cuando no se hubieren anunciado para la primera.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2835. Indice Alfabético. Queja 258/30. Peralta de Gómez María. 9 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 327. Queja en amparo administrativo 228/30. Pueblo de Santa María Ahuacatitlán. 19 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.