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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 347
EXTRADICION, TRATADOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 347
Cuando al reclamar contra una extradición, se invoque por el quejoso, la violación de las garantías que otorga el artículo 22 constitucional, que prohibe las penas inusitadas y, además, el artículo 15 constitucional, alegando la improcedencia de la extradición, la Corte debe estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, bajo ese aspecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2339/30. Sichel Enrico. 21 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.