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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 392
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 392
La facultad que el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, otorga a la Federación, para conceder el uso y aprovechamiento de las aguas de los ríos nacionales, de nada serviría, si se limitara exclusivamente a la reglamentación de las aguas que van por el cauce del río mismo, aislado de sus afluentes y manantiales, porque el abuso que se hiciera de las aguas de éstos captándolas, traería como consecuencia agotar las aguas de los ríos, que forman y, por ende, los consiguientes perjuicios para los usuarios y el demérito para la riqueza del país.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2528/25. Hermosillo Brizuela Guillermo G. 22 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.