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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 522
AGUAS NACIONALES
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 522
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que la declaración que hagan las autoridades administrativas competentes, sobre que unas aguas son de propiedad nacional, no es susceptible de suspensión, puesto que se trata de un acto declarativo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3405/30. Compañía Agrícola Irrigadora de Jilotepec, S.A. y coagraviados. 27 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente.