Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337612
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 570
ACTUACIONES DURANTE LA USURPACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 570
El decreto de 12 de julio de 1916, declaró nulas y de ningún valor las actuaciones judiciales practicadas por funcionarios públicos durante el periodo de la usurpación huertista, estableciendo que podían ser revalidadas dentro del plazo que fijó el artículo 7o. del mismo decreto, pero sin decir que se trataba de una nulidad de carácter absoluto o de una nulidad relativa que pudiera ser convalidada. La propia ley en su exposición de motivos, deja entender que sólo serán nulos los actos ejecutados por autoridades cuya investidura hubiera arrancado de los llamados gobiernos huertista, villista, convencionalista y de los neutrales de Oaxaca y Yucatán. Este decreto tuvo por finalidad restar elementos de fuerza y legalidad a las facciones contrarias al constitucionalismo, y puede afirmarse que dejó de tener la característica de disposición de orden público al dejar de vivir como espíritu de él la consideración de orden político que lo informó. Ahora, por el contrario, podría decirse que existe la consideración de orden público de mantener los actos consumados que han sido origen de resoluciones jurídicas que pueden afectar a terceros extraños de buena fe. Ahora bien, la ley no declara nulos todos los actos de las autoridades por el hecho de haber funcionado durante el año de 1913 y parte de 1914, sino solamente los efectuados por autoridades cuya investidura hubiera arrancado de la usurpación, siempre que no fueren de los expresamente comprendidos en el propio decreto. Por tanto, los señores Ministros de la Suprema Corte que funcionaba en el año de 1914, cuyo nombramiento no arrancó de la usurpación, no obtuvieron su investidura de autoridades usurpadoras, por lo cual hay que concluir que no es procedente la declaración de nulidad de lo actuado por ellos.
Precedentes
Incidente de nulidad de actuaciones 4702/13. González Cesáreo L. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 634, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, Tercera Parte, página 469.