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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 616
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 616
No es la Suprema Corte quien debe ejecutar las sentencias de amparo, pues el artículo 124 de la ley reglamentaria, dice que una vez que haya pronunciado su fallo, en amparo de que deba conocer en única instancia, lo comunicará así a la autoridad responsable, mandándole la ejecutoria para que la cumpla.
Precedentes
Amparo directo 1777/29. Di Giorgio Joseph y coagraviado. 30 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.