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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 620
ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 620
Los actos de las autoridades deben juzgarse conforme a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los mismos en el momento de verificarse, y nunca deben ser calificados por los elementos de que no dispusieron las propias autoridades, al cometerlos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3434/30. Leishman y Miller Motors, S.A. 30 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.