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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 631
NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 631
No es un obstáculo legal para crearlos, la existencia de un centro poblado, puesto que lo que se crea, no es el centro ya existente, sino otro de población agrícola, con un núcleo de habitantes cuya ocupación habitual haya sido siempre la agricultura; y es facultad del presidente de la República, la creación de esos nuevos centros de población agrícola, no sólo con las tierras, sino también con las aguas que sean necesarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2488/24. López Negrete Angel. 30 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta, Epoca, Tomo XXVIII, página 1115, tesis de rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.".