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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 666
TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 666
Si los notarios, al percatarse de la infracción cometida, por error, en la nota del timbre relativa a una escritura, denuncian espontáneamente ese error, no es legal imponerles la pena que señala el artículo 281, fracción XI, de la Ley del Timbre; sin que para llegar a la anterior conclusión, sea obstáculo la Circular Número 9-55 de 7 de julio de 1926, expedida por la Secretaría de Hacienda, pues esta dependencia del Ejecutivo solamente está facultada para fijar la interpretación de la ley, pero no para modificarla; y la nota complementaria que autoriza la misma ley, equivale a una verdadera revalidación de la escritura mal timbrada, y si esta nota se hace por denuncia del mismo notario, y no por la injerencia de laguna de las autoridades fiscales, la multa que al notario se imponga, importa una violación a los artículos 15 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7/29. Andrade Manuel. 2o. de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.