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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 807
PENSIONES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 807
El pago de pensiones de retiro constituye un acto de tracto sucesivo, y por tanto, contra la orden que mande que nos paguen, procede conceder la suspensión, puesto que con ella no se causa daño ni perjuicio a la sociedad ni al Estado, y que con la falta de pago sí se siguen daños de difícil reparación para agraviado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2665/30. Zubieta Andrés. 7 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.