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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
337622
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 818

MOLINOS DE NIXTAMAL.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 818

Precedentes

Tomo XXXI, página 2796. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2839/30. Díaz María. 7 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXI, página 818. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2659/30. Gris Pedro. 7 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXI, página 2796. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1343/30. Figueroa Orozco Mercedes. 7 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 337622