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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 836
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 836
En los términos en que está concebida la fracción II del artículo 55 de la ley reglamentaria, se deduce que mientras no conste justificada que la suspensión concedida en el amparo no ha ocasionado ningunos perjuicios, o que el tercero perjudicado está conforme con la cancelación de la fianza, ésta no debe ser cancelada o anulada.
Precedentes
Tomo XXXI. página 2755. Indice Alfabético. Queja 273/30. Becerril J. Guadalupe G. 9 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI. página 836. Queja en amparo administrativo 123/30. Cervantes Federico. 9 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.