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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 858
DEUDAS DEL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 858
El amparo no es el medio para exigir el cobro de adeudos que tengan las autoridades con los particulares, o con los empleados, ya que el desconocimiento de esas deudas, no es sino una falta de cumplimiento de un contrato, por parte del deudor, y no acto de coacción de una autoridad, debiendo, por tanto, exigirse en un juicio formal ante los tribunales y con todos los procedimientos y amplitud de derechos que las leyes establecen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 58/28. Gómez Sinforoso. 10 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.