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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 888
REGLAMENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 888
Este reglamento es contrario al artículo 28 de la Constitución Federal, en virtud de que este precepto prohibe toda concentración, acaparamiento o monopolio del comercio, casos que son precisamente, los que el aludido reglamento favorece, ya que, prácticamente, dentro del radio de setecientos metros a que en su artículo 7o. se refiere, la empresa o particular que tenga establecido un molino de nixtamal, impide que se establezca otro y tiene el monopolio, asegurado absolutamente el control de la zona; siendo pues anticonstitucional, el reglamento de que se trata, la negativa del permiso para establecer un nuevo molino, importa una violación de las garantías que otorgan tanto el artículo 28 como el 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 437/30. Toledo Roberto V. 12 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M.Calderón.