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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 967
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 967
Si no se interpone dentro de los cinco días que previene el artículo 86 de la Ley de Amparo, debe ser desechada por extemporánea, sin que obste la circunstancia de que el quejoso haya hecho saber al Juez de Distrito respectivo, bajo protesta de decir verdad, que ha interpuesto directamente la revisión ante la Corte, porque esta disposición no es incompatible con la anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1999/24. Castellanos de Moreno Sara. 16 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.