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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 971
RECONSIDERACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 971
La reclamación que se haga valer ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa responsable, sólo es eficaz para dejar expedito el uso de otros recursos legales, cuando dicha reclamación esté expresamente concedida por la ley, puesto que a nadie le es lícito crear en su favor recurso alguno; de modo que si la ley del acto establece conjuntamente la vía administrativa y la judicial, para la reparación del perjuicio, y el afectado opta por la vía administrativa, debe entenderse que renuncia el derecho de acudir a la otra; mas si ocurre a la citada vía administrativa, sin fundamento en disposición legal alguna, esto no lo releva de la obligación que tiene de acudir al remedio que la ley establezca como defensa, y si no ha acudido a ese medio, el amparo contra los actos de las autoridades administrativas es improcedente, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1654/30. García y Muñoz María de Jesús. 16 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.