Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337632
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1046
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1046
Para la procedencia del recurso de amparo, no basta la existencia de una ley inconstitucional, que viole una garantía individual, pues mientras la ley no se ejecute o aplique, debe considerarse como letra muerta, y a nadie ofende ni causa perjuicios, y sería vano intentar el amparo para prevenir su posible aplicación. La ley adquiere existencia real y produce efectos, cuando se aplica a un caso particular; sólo entonces hay una persona ofendida y ésta tiene el derecho de defenderse contra la aplicación actual de la ley, por medio del recurso de amparo; y para hacer uso de ese remedio, no se necesita que la ley sea perfectamente ejecutada, hasta un principio cualquiera de ejecución, para que el ofendido pueda recurrir ante los Tribunales Federales, solicitando la protección de la Justicia de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2305/28. "Electra", S.A. 19 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.