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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1047
ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1047
Ninguna de sus disposiciones tiene un principio de ejecución, es decir, ejecución con sólo el mandamiento, por más que algunas tengan el carácter de prohibitivas; por tanto, no tiene existencia jurídica para quien la reclama en amparo, sino cuando se le aplica de un modo concreto, y el mismo no está obligado a recurrir por la vía constitucional, sino desde que se le causa el agravio dicho; por tanto, es indebido sobreseer alegando que la aplicación de esa ley, es la consecuencia necesaria de su expedición y promulgación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2305/28. "Electra", S.A. 19 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.