Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337636
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1064
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1064
Cuando el acto reclamado consiste en la posesión dada a un tercero, y no aparece que ésta la haya perdido el agraviado, porque la diligencia relativa no se haya consumado, procede conceder la suspensión en los términos de la ley.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2822. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3718/30. Pazzi Manuel. 11 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 1064. Amparo administrativo en revisión 2488/30."El Aguila", S. A. 19 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.