Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337637
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1064
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1064
Si llenadas las formalidades legales por el Juez federal, para cumplimentar una ejecutoria de amparo, la restitución material no se hace por la voluntad del quejoso, no puede el Juez federal, a pretexto de cumplir la ejecutoria, obligar a las autoridades responsables a ejecutar actos que hagan desaparecer la situación creada por la voluntad del propio quejoso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 100/27. Colombres Eduardo, sucesión de. 17 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.