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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1079
CATEGORIA POLITICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1079
El decreto que eleva la categoría política de un poblado y los actos de las autoridades para deslindar la parte de terreno que ha de constituir el fondo legal, no pueden considerarse que ocasionen, por sí mismos, perjuicio a los propietarios de las fincas, cuya categoría política se elevan, y siendo el elemento perjuicio, la ineludible base del juicio de garantías, mientras aquél no se compruebe, el amparo es improcedente contra la simple expedición del decreto y contra el deslinde relativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2546/29. Rosas Villaseñor Rodrigo. 20 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.