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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1121
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1121
Si el quejoso pide que la audiencia de derecho sea diferida y se ve que no lo hace para retardar el fallo, si no que realmente le faltan elementos, tales como copias certificadas o alguno similar, la audiencia debe ser diferida, y el Juez de Distrito debe hacer lo que legalmente sea posible para que la tramitación del amparo no se detenga.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 277/30. Camou de Morales Luisa, sucesión de. 23 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.