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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1169
HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1169
Los artículos 19 y 24 de la Ley de Impuestos sobre Herencias y Legados, vigente en el Distrito Federal, establece la forma y las reglas con que deben practicarse los avalúos de los bienes hereditarios, para los efectos de la liquidación del impuesto, y una vez aceptada por las autoridades fiscales la liquidación, no pueden éstas apartarse de esa base para cobrar el impuesto, pues proceder en forma contraria, sería admitir que el fisco puede lucrar por errores cometidos en los inventarios o avalúos, o dejar de recibir las cuotas correspondientes, cuando en los mismos hubiere omisión o defecto en la valoración, lo que pugna contra la equidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2858/30. Rubio Higinio J., sucesión de. 26 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.