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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1173
TIMBRE, IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1173
La Ley del Timbre dispone que: "no causan la contribución federal, las rentas o réditos que perciban los Estados y los Ayuntamientos, por propiedades que les pertenezcan, o adjudicaciones de terrenos que les hayan pertenecido"; Y no es motivo para dejar de aplicar esta disposición, el que las rentas las estén percibiendo por bienes no destinados a un servicio público, puesto que la ley no distingue, ni tampoco lo es el que las autoridades fiscales federales, consideren que es nulo el contrato de arrendamiento relativo, pues mientras no lo declaren así las autoridades judiciales, las fiscales no tienen derecho para considerarlo inexistente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 649/29. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz. 26 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.