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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1198
BANCOS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1198
La aplicación del Decreto de 30 de agosto de 1930, expedido por el Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias, y que, entre otras cosas, ordena que los bancos sean clasificados en diversas categorías; que el gobierno se haga cargo del pago de los billetes; que cuando los mismos no sean presentados para su canje, prescriban en favor del Gobierno Federal y que el pago de las cantidades cubiertas por el gobierno sea a su vez pagado por los bancos, ya en efectivo ya mediante compensación no causa ningún agravio a estas instituciones de crédito, y por lo mismo, es improcedente la suspensión contra los efectos de la citada ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3511/30. Banco Nacional de México S. A. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos, por lo que hace al punto resolutivo primero; y por mayoría de tres, respecto del punto segundo. Excusa: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.