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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1267
NOTIFICACIONES A LA NACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1267
Si en un procedimiento seguido en contra de bienes que pertenecen a la nación, las notificaciones no se hacen a quien tenga personalidad para representar a la misma, se violan las garantías que otorga el artículo 16 constitucional, porque se priva a la nación de sus derechos, sin estar debidamente fundado el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1723/23. Jefe de Hacienda de Zacatecas. 4 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.