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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1271
PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1271
Contra la aplicación de las sanciones que establece el artículo 14 del decreto de 31 de julio de 1918, procede conceder la suspensión sin garantía alguna, para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentran, mientras se falla el amparo relativo.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2820. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 443/18. The Internacional Petroleum Co. 10 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos en cuanto a la no aprobación del proyecto y por unanimidad de votos en cuando a la resolución del asunto. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 1271. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 467/18. Compañía Metropolitana de Oleoductos, S. A. 4 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.