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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1291
EXTRANJEROS PERNICIOSOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1291
Las disposiciones del artículo 33 constitucional son tan determinantes, que no se prestan a interpretación alguna ni puede admitirse que la facultad concedida al Ejecutivo de la Unión, para expulsar del país a los extranjeros perniciosos, esté limitada o restringida en determinado sentido; pues si se admitiera se sustituiría el criterio de los Tribunales Federales al del presidente de la República, cosa contraria a lo que establece el artículo 33 citado. La aplicación que de ese precepto se haga a un extranjero, no constituye una violación de garantías constitucionales, sino una limitación a ellas, autorizada por el artículo 1o. de la Constitución, que dispone que dichas garantías pueden restringirse y suspenderse, en los casos que la misma Constitución previene.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3292/29. Cassab José. 5 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXV, página 8043, tesis de rubro "EXTRANJEROS PERNICIOSOS.".