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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1297
CULTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1297
Los gobernadores de los Estados, para hacer cumplir las leyes dictadas en materia de cultos, por la Legislatura Local, pueden dictar las medidas que crean convenientes, sin que estas medidas en manera alguna, puedan intervenir en la disciplina interior del culto de que se trate, pues así lo estima la propia Secretaría de Gobernación, en la Circular Número 33, de fecha 15 de agosto de 1929.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 434/30. Hurtado Anastasio. 5 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.