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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1398
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1398
La Suprema Corte, por medio de la Circular Número 236, de 26 de agosto de 1927, ordenó a los Jueces de Distrito que hagan cumplir, con toda eficacia los autos de suspensión y ejecutorias que se dicten, por todos los medios que estén a su alcance, hasta recurrir en casos indispensables, al auxilio de la fuerza pública, que se solicitará en la forma legal, y declaró que la misma Suprema Corte intervendrá en el caso de que, agotados todos los recursos, la acción de los tribunales inferiores sea ineficaz.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 26/30. Roth Germán Ignacio. 9 de marzo de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Paulino Machorro y Narváez, Vásquez del Mercado, Arturo Cisneros Canto y Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.